La iniciativa parlamentaria, fue respalda por la Comisión de Minería y Energía con ocho votos a favor y uno en contra.
La Comisión de Minería y Energía aprobó en general el proyecto que dispone el resguardo de la capacidad de fundición de la Empresa Nacional de Minería (Enami).
La iniciativa parlamentaria, respaldada por ocho votos a favor y uno en contra, consta de un artículo. Este manifiesta que “las autoridades competentes deberán velar por el resguardo de la capacidad de fundición de la Empresa Nacional de Minería”.
Añade que “en caso de cese de funciones de la Fundición Hernán Videla Lira, en Copiapó, por obsolescencia tecnológica, incumplimiento de estándares medioambientales u otras razones, se deberá garantizar la construcción de su proyecto de modernización con los más altos estándares ambientales y productivos”.
Fundición Enami
A la sesión concurrió el abogado y profesor de derecho minero, Patricio Cartagena, quien se refirió al propósito del proyecto de ley.
Cartagena resaltó que la evolución normativa sobre fomento productivo para la pequeña y mediana minería y la capacidad de mantener actualizada la capacidad Fure (modernización y desarrollo), da sustento al compromiso de decisión pública.
En el mismo contexto, Patricio Cartagena aseguró que esto contribuye a la materialización de un proyecto de modernización de la Fundición Hernán Videla Lira. Lo que permite, añadió, el cumpliendo con los estándares de financiamiento y socioambientales que la legislación actual establece.
Desde un óptimo de política pública, el abogado afirmó que “sería conveniente la debida actualización de la Política de Fomento Productivo al sector. Esto, de modo de precisar y actualizar los objetivos estratégicos, lineamientos, instrumentos y fuentes de financiamiento, aplicables a todo el ciclo del negocio minero y con la actual caracterización productiva de la pequeña y mediana minería”.
Depósitos de Relaves
Durante la misma jornada, la Comisión de Minería y Energía respaldó en su idea de legislar el proyecto que modifica la Ley 20.920. Normativa que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Según precisaron durante la sesión, el objetivo es exigir la aplicación de un plan de recuperación de elementos pesados a los gestores de depósitos de relaves.
La propuesta parlamentaria nació desde el interés por trabajar en la protección del medio ambiente y el desarrollo minero sostenible en el tiempo. Ello, toda vez que, a menudo, los tranques de relaves contienen sustancias tóxicas y elementos pesados, como metales y químicos nocivos, que pueden tener un impacto devastador en el medio ambiente si no se gestionan adecuadamente.
El gran riesgo, describe la moción, es que estos contaminantes pueden infiltrarse en el suelo, los cursos de agua y los ecosistemas circundantes, causando daños a la flora, fauna y salud de las comunidades locales.
Sobre esta iniciativa, Arturo Reyes, académico de la Universidad de Antofagasta, explicó el impacto de los residuos mineros abandonados en los suelos de la región y la distribución de elementos potencialmente tóxicos en los suelos. Además, del uso de relaves como materia prima secundaria para la síntesis de materiales activados alcalinamente.
En la instancia, Reyes dijo que la extracción y procesamiento informal de cobre han creado un problema de contaminación ambiental. Recalcó que los residuos mineros abandonados contaminan los suelos con elementos potencialmente tóxicos que superan la línea base geoquímica. Asimismo, sostuvo que la región de Antofagasta genera residuos como cenizas volantes o escorias de fundición.
Concesibilidad del Litio
Finalmente, la Comisión de Minería también inició la discusión del proyecto que deroga la no concesibilidad del litio. La propuesta también establece una tasa única para su adquisición dentro de la concesión de explotación de que se trate.
El texto elimina la calidad del litio como mineral no concesible y de importancia para la seguridad nacional en toda la legislación.
En concreto, la moción busca situar el régimen jurídico de explotación del litio dentro de la legislación común minera. Esto, como un bien de propiedad del Estado, cuya explotación y exploración que se concede a terceros sea, estatal o privada, mediante resolución judicial.
Fuente:MCh.